Guías para asegurarse que su Papeleta de Voto Ausente sea Contada

Solicitando una Papeleta de Voto Ausente
  • Su papeleta de voto ausente será enviada a la dirección de correo que se encuentra en su expediente en la oficina de la Supervisora de Elecciones a menos que usted especifique otra dirección en su solicitud. 

Las papeletas de voto ausente pueden ser reenviadas a menos que usted esté en el Servicio Militar o resida fuera de los Estados Unidos. Para asegurar el recibo de su papeleta de voto ausente, asegúrese que usted provea la dirección en la cual usted desea que su papeleta de voto ausente sea enviada. Si usted está solicitando una papeleta para más de una elección y estará en localidades diferentes, asegúrese indicar qué dirección usar para cada elección.


Por favor solicite su papeleta de voto ausente temprano para permitir tiempo para el proceso y el envío de la misma.
 

  • Una solicitud de papeleta de voto por correo debe ser recibida por la oficina de la Supervisora de Elecciones no más tarde de las 5:00 p.m. en el sexto día antes de una elección.
  • La Supervisora de Elecciones deberá enviar las papeletas de voto ausente a los electores por correo no más tarde de 4 días antes de una elección.
Para mas información, vea el Estatuto de la Florida 101.62(4)(b).

Marcando una Papeleta de Voto Ausente
  • Marque su papeleta según instruido.
  • Usted debe marcar su propia papeleta a menos que usted necesite asistencia para votar debido a ceguera, discapacidad o inhabilidad para leer o escribir. 
  • Los electores que necesiten asistencia pueden tener una persona de su preferencia, que no sea el empleador del elector, un agente del empleador o un oficial o agente de la unión del elector, para marcar sus selecciones o asistir al elector a marcar sus selecciones. (Estatuto de la Florida 101.661)
  • Marque solo la cantidad indicada de candidatos para una candidatura o asunto según es indicado en la papeleta. Si la papeleta indica "Vote por Uno" en cualquier candidatura, marque solo un candidato o respuesta para ese cargo. Si usted vota por más de uno, su voto no será contado para esa candidatura.  
  • Si usted comete un error en su papeleta, por favor comuníquese con la oficina de la Supervisora de Elecciones para instrucciones. Llame al 407.742.6000. 
Devolviendo una Papeleta de Voto Ausente     
  • Introduzca su papeleta dentro del sobre de privacidad, después colóquela dentro del sobre de correo.
  • No Ponga más de una papeleta en un sobre.
  • Asegúrese de completar el Certificado del Elector que esta en la parte posterior del sobre de correo, fírmelo y feche donde está indicado. 
  • Una papeleta de voto ausente no será contada si la firma en el Certificado del Elector no concuerda con la firma en su expediente electoral. Si usted necesita actualizar su firma, por favor hágalo completando una Aplicación de Inscripción Electoral y devolviendola a nuestra oficina no más tarde de 15 días antes de una elección.
  • Si usted es un elector que está en el extranjero, usted debe incluir la fecha del día que usted firmó el Certificado del Elector en la línea arriba de (Fecha) o puede que su papeleta no sea contada.
  • Envíe por correo o entregue en persona su papeleta de voto ausente completada a la oficina de la Supervisora de Elecciones del Condado de Osceola o a alguno de nuestros Centros de Votación Adelantada que estén en operación antes del día de las elecciones. Si la envia por correo asegúrese que tenga el franqueo necesario.
  • Las papeletas de voto ausente deben ser recibidas en la oficina de la Supervisora de Elecciones del Condado de Osceola para las 7:00 p.m. del día de las elecciones. Bajo ninguna circunstancia será aceptada una papeleta de voto ausente completada para ser contada en ningún lugar de votacion en el día de las elecciones. 
  • Si usted decide votar en los centros de votación, lleve su papeleta de voto ausente con usted para que pueda ser cancelada. Si usted no lleva su papeleta de voto ausente, y el estatus de su papeleta de voto ausente no puede ser determinado, puede que a usted le sea emitida una Papeleta Provisional. (Estatuto de la Florida 101.69).